domingo, 8 de noviembre de 2015

Solicitud de designación de auditor de cuentas por la minoría

Solicitud de designación de auditor de cuentas por la minoría
 
Requisito para el depósito de cuentas sin informe de auditoría cuando consta inscrito el nombramiento de auditor a instancias de la minoría.  DGRN Resol 25-7-14, BOE 10-9-14

Una vez solicitada por la minoría de socios la designación por el registrador mercantil de auditor para verificar las cuentas anuales de la sociedad (LSC art.265.2 ), y producida la inscripción de dicho nombramiento, dicha inscripción se encuentra protegida por el conjunto de presunciones establecidas y bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que el registrador, mientras subsista el asiento, se encuentra vinculado por su contenido (CCom art.18), por lo que el registrador debe rechazar el depósito de las referidas cuentas en el RM si no se acompaña a las mismas el informe de verificación emitido por el auditor designado.
 
Si la sociedad quiere destruir la presunción  que deriva de la inscripción de nombramiento de auditor para la verificación de las cuentas y proceder al depósito de las mismas sin acompañar el informe de auditoría debe dirigirse al registrador mercantil por los trámites previstos reglamentariamente (RRM art.350 s.) solicitando la revocación del nombramiento de auditor que en su día se llevó a cabo y la pertinente cancelación de los asientos que en su día se practicaron, debiendo acreditar:
 
- el desistimiento o renuncia de la persona que instó el nombramiento de auditor, lo que produce el decaimiento del interés protegido; o
 
- que el socio instante ha dejado de serlo y el adquirente muestra su voluntad de no continuar el procedimiento, en cuyo caso decae el procedimiento y procede el archivo del expediente.

Se regulan los requisitos técnicos del intercambio de información entre el Catastro inmobiliario y los notarios y registros de la propiedad.

Se regulan los requisitos técnicos del intercambio de información entre el Catastro inmobiliario y los notarios y registros de la propiedad. 

DG Catastro Resol 26-10-15, BOE 30-10-15

Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia Resol 29-10-15, BOE 30-10-15

Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de los notarios de suministrar a la Dirección General del Catastro información relativa a los documentos por ellos autorizados en los que consten los hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario según la LCI art.36.3, se han regulado los requisitos técnicos en los siguientes procedimientos:
 
- procedimiento de comunicación de la adquisición o consolidación de la titularidad de los bienes inmuebles (LCI art.14.a) primer párrafo);
- procedimiento de comunicación de segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de bienes inmuebles (LCI art.14.a) segundo párrafo);
- procedimiento para la asignación de referencias catastrales (LCI art.47.2);
- procedimiento de subsanación de discrepancias (LCI art.18.2).

Asimismo, se ha regulado el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, así como la interoperabilidad entre sus sistemas de información, en los aspectos siguientes:

a. La forma, contenido y requisitos técnicos del suministro por parte de los registradores de la propiedad de la información relativa a las inscripciones practicadas en las que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que se refieren la LCI art.14.a) y c) y 36.3.

b. La forma, contenido, plazos y requisitos del suministro mutuo de la información que sea relevante prevista en la legislación hipotecaria para los supuestos de inscripción en el Registro de la Propiedad de representaciones gráficas de las fincas registrales y de coordinación con el Catastro, conforme a la LCI art.10.6.a).

c. Las características y funcionalidades del sistema de intercambio de información, así como el servicio de identificación y representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral, conforme a la LH art.10.6.b) y la LCI art.33.4.

d. Los requisitos que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad, conforme a la LH art.10.6.c) y la LCI art.33.4.

Si bien las normas aprobadas entran en vigor  el 31-10-2015, durante el plazo de seis meses contado a partir de la publicación en el BOE, se permite a los registradores de la propiedad y los notarios la remisión al Catastro Inmobiliario de la información con respecto a los hechos, actos o negocios por ellos inscritos que venían siendo objeto de comunicación conforme a la OM 23-6-1999, indicando expresamente si la información que contiene ha sido remitida previamente de acuerdo con las nuevas especificaciones.

jueves, 5 de noviembre de 2015

Se rechaza el depósito de cuentas anuales con informe de auditoría con opinión denegada.

Se rechaza el depósito de cuentas anuales con informe de auditoría con opinión denegada.

Se puede consultar este caso según la siguiente resolución:
DGRN Resol 2-7-15, BOE 12-8-15
 
A los efectos de decidir si las cuentas de una sociedad determinada pueden o no ser objeto de depósito, es competencia del registrador mercantil determinar el valor  del informe de auditoria de cuentas de una sociedad obligada a auditarse.
 
Para ello es preciso analizar si con el informe aportado se cumple o no con la finalidad prevista por la legislación de sociedades, esto es, la emisión de una opinión técnica, expresada de forma clara y precisa sobre las cuentas de la sociedad, y si con él se respetan debidamente los derechos del socio cuando se ha instado su realización. Ello conduce a que puedan ser expresados cuatro tipos de opiniones técnicas:
- favorable;
- con salvedades;
- desfavorable; y
- denegada.
 
No se plantea problemática alguna cuando el informe contiene una opinión favorable o favorable con salvedades, pues ambos supuestos implican la afirmación del auditor de que el informe que suscribe conlleva que las cuentas analizadas expresan la imagen fiel del patrimonio social, de su situación financiera y, en su caso, del resultado de las operaciones y de los flujos de efectivo. Tampoco es problemática la evaluación del supuesto de informe con opinión desfavorable.
 
En el supuesto en que el informe contiene reservas de las que resulte una opinión denegada, la DGRN ha considerado que no existe una opinión desfavorable, una afirmación clara y precisa de que las cuentas no reflejan el estado patrimonial de la sociedad que justifique un rechazo frontal al depósito de las cuentas, sino una declaración de que el auditor no se pronuncia técnicamente en función de las salvedades o incertidumbres señaladas, resultando forzoso determinar en qué supuestos un informe de auditor con opinión denegada por existencia de reservas o salvedades es hábil a los efectos del depósito de cuentas.
 
 

lunes, 2 de noviembre de 2015

Cláusula estatutaria de retribución de administradores

Cláusula estatutaria de retribución de administradores

El sistema de retribución de los administradores debe constar en los estatutos sociales.  DGRN Resol 17-6-14, BOE 29-7-14
 
Conforme a reiterada doctrina de la DGRN, en los estatutos sociales debe estar claramente establecido el concreto sistema de retribución de los administradores, determinando si dicho sistema consiste en una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos, en dietas, en un sueldo mensual o anual, en seguros de vida, planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer.
 
Al limitarse los estatutos a establecer que la cuantía concreta de la remuneración será fijada por la junta general cada año, es evidente que deja al arbitrio de la junta el concreto sistema de retribución del órgano de administración, con la falta de seguridad que ello supone tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador cuya retribución dependería de las concretas mayorías que se formen en el seno de la junta general.

NOTA
•  La cláusula estatutaria objeto de controversia es la siguiente: «El cargo de órgano de administración de las sociedad será retribuido. La concreta remuneración se determinará anualmente en Junta General«.
•  Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

lunes, 24 de agosto de 2015

Colaboración entre la DGRN y el ICAC

Colaboración entre la DGRN y el ICAC

Depósito de Cuentas Sociales en Registro Mercantil

A partir del 17-6-16 la DGRN deberá informar al ICAC sobre la identificación y duración del nombramiento de los auditores de las sociedades que hayan depositado sus cuentas anuales acompañadas de un informe de auditoría. 

Dicha información la facilitarán periódicamente los registradores mercantiles, quienes, además, habrán de verificar antes de la inscripción del auditor, que éste se encuentra inscrito en el ROAC en situación de ejerciente y no está incurso en incompatibilidad alguna.

Trascribo la disposición normativa, incluida en la nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.  BOE 21-7-15

"Disposición adicional novena.
Colaboración con la Dirección General de los Registros y del Notariado
  
1. La Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los meses de septiembre y marzo, una relación de las sociedades y demás entidades inscritas en los registros mercantiles correspondientes que hubieran presentado en los seis meses anteriores para su depósito las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría, con especificación de los datos identificativos del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, así como del periodo de nombramiento. A tales efectos, los registradores mercantiles deberán remitir la citada información correspondiente a su registro a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el mes anterior a los señalados en el párrafo precedente.
  
2. Previamente a inscribir el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil, el registrador deberá verificar que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría se encuentran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en la situación de ejerciente y no estén en situación que les impida realizar la auditoría."